LD: límite diario de captura por pescador. Salvo indicación contraria, rige la reglamentación general del reglamento.
Área de exclusión: prohibida la pesca sobre ambas márgenes en un perímetro de 200 metros (o el indicado) desde las nacientes y desembocaduras fluviales vinculadas.
Apertura y cierre del lago durante todo el año. Rige además el área de exclusión de 200 m en nacientes y desembocaduras.
Zona de pesca de costa autorizada: desde la bajada a la ribera a la altura del Monumento Héroes de Malvinas (calle Bella Vista) hasta el cruce del Interconectado Provincial, en ambas márgenes.
Veda total. Prohibida la práctica de la pesca en cualquiera de sus modalidades.
Veda total. Prohibida la práctica de la pesca en cualquiera de sus modalidades.
Veda permanente y absoluta por constituir una Reserva Natural Municipal.